La cuenta atrás ha comenzado, el próximo 4 de Diciembre es la fecha límite para alcanzar las condiciones básicas en todos los edificios residenciales y públicos, que deberán contar de forma obligatoria con accesos preparados para personas con discapacidad. Este hecho se promulgó primero en Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad, y luego la Ley 8/2013 de 26 de junio, vino a reforzar el decreto y tratar sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbana (LRRR).

La convivencia en un entorno arquitectónico inclusivo es uno de los objetivos de planificación urbanística, pensada para lograr la libre movilidad de yodas las personas. Según los datos del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad; por lo que la entrada en vigor de esta normativa va afectar a la mayor parte de las comunidades de propietarios. Pero no solo se exigirá facilitar el acceso a viviendas, sino a todas las zonas comunes de la finca: jardines, piscinas, salas de reunión, garajes o trasteros.

 

La Ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) con el fin de acreditar la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa. Por Ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años . Los edificios construidos después de esta fecha, deben ser planificados acatando las normas que en su día ya estaban vigentes. Se trata por tanto de hacer ajustes razonables, las adecuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales según el Plan Estatal 2013-2016, movilidad y comunicación. En cuanto a la movilidad, las soluciones más comunes que podrán aplicarse a cada edificio según sus características son rampas, que solo sirven para superar pequeños desniveles, con inclinaciones reducidas; plataformas verticales que permiten acceder con sillas de ruedas.

la excelencia de este equipo recae en la; precisión de su construcción, durabilidad, usabilidad además de su apariencia estética.

 

En lo que respecta a la comunicación, está al alcance de todos, gracias a la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes.

 

 

El Real Decreto 1/2013 define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, esto nos lo aclara la Ley es decir, se verificará que el coste de las obras en edificios de propiedad horizontal no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando , por supuesto, la ayuda pública en caso de existir. En la actualidad, cualquier vecino con una discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo obras de accesibilidad, siempre que el presupuesto está dentro de los límites. Si  se excediera, otra posibilidad es que la diferencia entre el límite de las 12 mensualidades por vecino y el coste total, sea abonado por quién ha solicitado la obra, y el resto de propietarios estarán obligados a pagar la derrama máxima.

La Adecuación Arquitectónica = Una Vida en Igualdad de Oportunidades.

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