Beneficios de la natación en las piscinas adaptadas.

Los antiguos egipcios ya utilizaban las actividades acuáticas con fines terapéuticos para personas con problemas de movilidad reducida mejorando su independencia y seguridad dentro del agua.

Si a esto le añadimos que en la natación adaptada, por ser aeróbica, se trabajan y tonifican casi todos los músculos del cuerpo, que permite ganar fuerza y resistencia que puede tener un efecto relajante, nos encontramos con un deporte que mejora las capacidades físicas básicas y que supone una alternativa para la rehabilitación y recuperación física y/o psíquica de muchas personas.

Además como cualquier otro deporte, la natación adaptada puede usarse para fomentar la integración de los discapacitados y sus relaciones sociales a través de actividades educativas desarrolladas en piscinas adaptadas reforzando la autoconfianza de los usuarios.

natación adaptada

Adaptando las piscinas, las personas con movilidad reducida encuentran en el agua el medio idóneo para ejercitarse; y es que en el agua el cuerpo pesa menos y adquiere mayor flexibilidad. Mientras las personas se mueven en el medio acuático están poniendo en funcionamiento, los músculos, articulaciones, tendones, ligamentos, neuronas; muchos médicos lo recomiendan como terapia. La natación adaptada está indicada para aliviar diversas patologías entre que las que destacan los dolores articulares en personas de edad avanzada; la salud se ve fortalecida cuando se recurre a las actividades y ejercicios en el medio acuático. Las personas con discapacidades se ven especialmente beneficiadas cuando ejercitan la natación adaptada como deporte o como ejercicio. Los neurólogos suelen prescribirla a los pacientes aquejados de parálisis cerebral, distonía, espasticidad; por los efectos relajantes que produce en el organismo, en ocasiones, hasta les permite reducir las dosis de medicación.

IMPORTANCIA DE CONTAR CON PISCINAS ACCESIBLES.

Todas las piscinas, tanto abiertas como climatizadas, deberían ser accesibles.  Sería un atraso de gran magnitud que en un país avanzado existiesen piscinas de las cuales no pudiesen disfrutar las personas con discapacidad.

Características que deben reunir las piscinas para que sean accesibles al 100%.

Son imprescindibles, las grúas y sillas de piscina; estas sirven para entrar y salir del agua si no se tiene la posibilidad de hacerlo a través de las escalerillas. El nadador con discapacidad, el anciano con movilidad reducida solo tiene que accionar una pequeña palanca, lo más importante puede hacerlo de una manera autónoma.

PLANTEAMIENTOS Y OBJETIVOS DE LA NATACIÓN ADAPTADA:

Dentro del marco de la Natación Adaptada, es necesario realizar una clara distinción entre el ámbito competitivo y el terapéutico. Nos centramos en los nadadores donde el objetivo queda lejos de la competición, dentro del marco de la natación adaptada el objetivo primordial no es aprender a nadar o mejorar la técnica de los estilos; hay otros objetivos y factores mucho más importantes y muchas veces están tomados en cuenta como secundarios.

La idea principal es darle un enfoque desde el sentido lúdico y recreacional, socializador, funcional e integrador.

En líneas generales, los objetivos que todo plan de natación adaptada deben integrar son los siguientes:

  • Crear un ambiente lúdico y recreacional donde el componente socializador sea muy importante.
  • Conocer el propio cuerpo y lo que se puede llegar hacer dentro del agua.
  • Dominar el medio acuático en 4 etapas clave: Familiarización, Respiración, Flotación y Propulsión.
  • Completar la formación y la educación de la persona utilizando como medio el agua.
  • Mejorar el estado de salud compensando desequilibrios físicos y psíquicos.
  • Potenciar las habilidades motrices básicas y las capacidades físicas.
  • Integrar a  la persona con discapacidad en una disciplina deportiva que al mismo tiempo le sirva como elemento formador y terapéutico.

En FUTURELIFT estamos especialmente concienciados de las numerosas dificultades y las estructuradas barreras sociales que lamentablemente aún existen en todo lo que rodea el ámbito de la DISCAPACIDAD y de las BARRERAS ARQUITECTÓCNICAS, por ello trabajamos para que las piscinas sean accesibles, nuestros equipos hacen que las personas con discapacidades estén en un entorno normalizado.


En lo que concierne al gasto de la instalación de una piscina comunitaria accesible, la nueva regulación normativa, sobre accesibilidad universal en edificios sujetos a la Ley de Propiedad-en adelante, LPH-, en la nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, que modifica, entre otros, los artículos 10 y 17 de la LPH.

Así esta nueva ordenación reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal-entre cuyas actuaciones, obviamente, se encuentra la accesibilidad de la piscina comunitaria- y en todo caso, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal para el uso adecuado de los elementos comunes, mencionado explícitamente la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación exterior.

El derecho puede instarlo según la LHP, la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años.

También puede instar la realización de obras o actuaciones de accesibilidad universal, y esta es una novedad importante a partir de esta de última modificación realizada, cualquier propietario del inmueble o si estas obras viniesen impuestas por las Administraciones Públicas en el deber legal de conservación del inmueble.

La conclusión clara y evidente es que la accesibilidad universal se convierte en una obligación de propietarios por medio de los trabajos y las obras que resulten necesarias para obtenerla.

Los gastos de esas obras los sostendrán todos los propietarios del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Un aspecto importante a señalar es que no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de sus coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.

Si el importe excede las doce mensualidades de gastos ordinarios es necesario el acuerdo, en una junta convocada al efecto, si se adopta válidamente la comunidad quedará obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación- Artículo 15 apartado dos de la Ley 26/2011, de 1 de Agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que modifica el apartado 3 del artículo 11 de la LPH-.

Ese acuerdo se adoptará con el voto favorable de la mayoría de los propietarios , que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Y a esos efectos, se computarán como votos favorables los de aquellos ausentes de la Junta, debidamente citados que informados del acuerdo no comuniquen su discrepancia en el plazo legal de treinta días naturales. Los acuerdos válidamente adoptados, de esta forma, obligan a todos los propietarios.

Esta nueva modificación de la LPH en materia de accesibilidad da un paso más, aunque no el definitivo, para contemplar esta categoría de obras y actuaciones como obligatorias, todas ellas, para las comunidades de propietarios; para ubicar en toda su extensión el derecho: las obras o instalaciones que fueran necesarias independientemente de su coste deberían ser asumidas y costeadas por la comunidad.

En un importante número de situaciones, su no realización, supone efectivamente, una discriminación, de algunos vecinos del inmueble al no poder salir y entrar en sus domicilios o no poder utilizar los elementos comunes a los que contribuyen a su mantenimiento pero no a su disfrute.

Les invito a que vean este video, paren 50 segundos y reflexionen:

 

Tras ello continúo las personas con discapacidad obtienen más beneficios en la salud con actividad física, es crucial buscar las formas de superar los obstáculos que se les han impuesto, tres horas cada semana para nadar, puede reducir drásticamente sus posibilidades de condiciones de la salud secundarios:

  • Beneficios para la salud mental y física.
  • Mejora de los resultados conductuales.
  • Mejora en el bienestar fisiológico.
  • Aumento de la resistencia muscular.
  • Mejora las habilidades en las transferencias que realizan.

NATACIÓN Y LA TERCERA EDAD:

De acuerdo con todos los datos y estudios recopilados usted debe saber que nunca se es demasiado mayor para nadar; la natación es especialmente beneficioso para personas que envejecen, ya que ejercita todo el cuerpo sin forzar los músculos y articulaciones; la natación también ayuda a aumentar la densidad ósea en las mujeres posmenopáusicas, esto da a lugar a la reducción de fractura de huesos en caso de caída.

En las piscinas climatizadas las personas con movilidad reducida encuentran el alivio el dolores musculares además que el agua caliente mejora la circulación sanguínea.

La natación también puede motivar a que usted tome otros hábitos de vida, eso conlleva Calidad de Vida y una mayor socialización.


 

   

                                              NUESTROS MODELOS  DE SILLAS PARA ADAPTAR LAS PISCINAS:

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Características Generales:

  • Capacidad de elevación de 110kg.
  • Desplazamiento máximo del brazo 1150mm.
  • Descenso del asiento en el agua 600mm.
  • Tiempo para bajada con carga 23 seg.
  • Tiempo para subida con carga de 17 seg.
  • Peso total de 120 kg.
  • Panel de controles con pulsadores para bajar y subir, indicador de batería y pulsador de emergencia.
  • Batería de 12V, Voltaje 24V con cargador y autonomía de 50 ciclos de trabajo.
  • Sistema de accionamiento manual de emergencia en caso de fallo eléctrico.
  • Sistema de freno automático integrado en las ruedas con interruptor «of/on» controlado eléctricamente desde el manillar.
  • Sistema de frenos de seguridad por medio de topes automáticos para evitar el acercamiento excesivo al agua.
  • Estructura de acero con galvanización y pintura a polvo 180º.
  • Cinturón de sujeción 2 puntos cierre.

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Características Generales:

  • Capacidad de elevación 150kg.
  • Desplazamiento máximo del brazo de 150mm.
  • Descenso del asiento en el agua 900mm.
  • Tiempo para bajada con carga de 25 seg.
  • Tiempo para subida con carga de 18 seg.
  • Peso total de 260kg.
  • Funcionamiento automático de dos velocidades.
  • Timón de control de dirección de avance automático de dos velocidades, indicador de carga de la batería y pulsador de emergencia.
  • Radio de rotación de la rueda motriz 200º.
  • Sistema de accionamiento manual de emergencia en caso de fallo eléctrico.
  • Sistema de freno automático integrado en la rueda.
  • Sistema de frenos de seguridad por medio de topes automáticos para evitar el acercamiento excesivo al agua.
  • Sistema infrarrojo de detección del suelo.
  • Sistema de seguridad en el desplazamiento mediante el posicionamiento vertical del timón «off-switch».
  • Batería de 12V, Voltaje 24V con cargador y autonomía de 100 ciclos de trabajo.
  • Estructura de acero con galvanización y pintura en polvo a 180º.
  • Cinturón de sujeción 2 puntos de cierre.
  • Reposacabezas.
  • Elevapiernas desmontable.

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Características Generales:

  • Capacidad máxima de elevación de 140kg.
  • Desplazamiento máximo del brazo(sin soporte) de 1350mm.
  • Tiempo para bajada con carga de 40 seg.
  • Tiempo para subida con carga de 40 seg.
  • Peso total de 63-58kg.
  • Estructura de acero con galvanización y pintura en polvo.
  • Batería de 24V. Tensión de 12V con cargador de batería externo.
  • Rotación 360º.
  • Zócalo estándar 40×40 cm.
  • Mando a distancia.

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